Con la crisis sanitaria muchas empresas no han podido vender sus stocks . ¿Cómo se debe actuar al cierre de ejercicio si el almacén está lleno pero las mercancías no se pueden vender o han bajado de valor? . Esta situación es más común de lo que creemos dada la situación que hemos atravesado estos últimos años, por eso desde Suarez Caballero y Asociados queremos ayudarte.
La crisis sanitaria ha provocado que muchas empresas se encuentren con existencias que no pueden vender y cuyo valor de realización es inferior al de coste. En estos casos, pueden contabilizar una pérdida por la diferencia entre esos dos valores (pérdida que se denomina por deterioro de existencias ). Ten en cuenta que como el valor realizable es una estimación, lo mejor es considerar como tal el precio que se aplique a la primera venta posterior al cierre.
Por ejemplo si su empresa tiene un producto en stock valorado a un precio medio de 500 euros por unidad y la última venta de 2021 se efectuó por 450 euros y la primera de 2022, por 425€, sería razonable contabilizar un deterioro de 75 euros por cada unidad en stock (las mercancías quedarán contabilizadas por 425 euros).
Si cuando se formulan las cuentas todavía no se ha efectuado esa primera venta del año, lo más razonable será contabilizar y deducir un deterioro de 50 euros por unidad (según el precio de la última venta realizada), siempre que existan indicios razonables de que a 31 de diciembre el precio no se ha recuperado.
Si no hay ventas cercanas y contabiliza igualmente un deterioro, conserve los documentos que lo justifiquen (ofertas firmes realizadas o recibidas por esos productos, tarifas de la competencia –para productos similares– e, incluso, un informe pericial acompañado de fotografías).
Pero si el problema es por baja rotación, es decir, si hay muchas referencias en el almacén, pueden existir dificultades para calcular el valor de realización de cada una de ellas, por lo que algunas empresas utilizan fórmulas genéricas para calcular los deterioros. Por ejemplo, según la rotación de cada producto (si las ventas anuales son superiores al stock medio, no aplican deterioro alguno; si las ventas anuales son inferiores al stock medio pero superan el 50% de éste, contabilizan un deterioro del 50%; si las ventas anuales no superan el 50% del stock medio, contabilizan un deterioro del 100%, etc.).
Pues bien, los deterioros calculados de esta forma no son fiscalmente deducibles. Hacienda exige que el valor de realización se justifique con elementos objetivos en los términos indicados más arriba.
También puede ocurrir que las existencias no puedan venderse ni como saldo. Si esto es así, a 31 de diciembre se pueden dar de baja directamente (lo que supondrá una pérdida por diferencia de inventario a inicio y a final de ejercicio). Pero para evitar que Hacienda ponga en duda dicha pérdida –las variaciones de saldo de existencias son fácilmente detectables y Hacienda puede pensar que hay ventas sin factura–, será necesario conservar pruebas de la destrucción (que conviene realizar en una fecha no muy lejana al cierre).
Para ello, es recomendable que elabore un informe explicando el estado de las mercancías y las razones de su deterioro. A la hora de deshacerse de ellas, lo mejor es que un notario levante acta de la destrucción, o bien conservar los albaranes de entrega a empresas especializadas en la recogida de desechos, con una descripción detallada de las mercancías destruidas.
Si su empresa se encuentra en esta situación, podrá computar y deducir una pérdida por la reducción de valor de las existencias. No obstante, si la pérdida se contabiliza con base en una “baja rotación”, no será fiscalmente deducible.